Reingreso al Monotributo luego de ser ResponsableInscripto: cuándo se puede volver

Un contribuyente que pasó al régimen general (Responsable Inscripto en IVA) no puede volver al Monotributo inmediatamente, aunque hoy facture menos.
La normativa establece un plazo mínimo obligatorio de permanencia fuera del régimen.

¿Cuánto tiempo hay que esperar?

La Ley 24.977 (art. 21) y el Decreto 1/2010 disponen que, cuando un contribuyente queda excluido o renuncia al Monotributo, debe esperar 3 años calendarios completos para poder reingresar.

¿Cómo es el procedimiento cuando se habilita el reingreso?

Una vez cumplidos los 3 años:

  1. Dar de baja los impuestos en el régimen general (IVA y, en su caso, Ganancias) desde Sistema Registral.
  2. Tramitar el alta en el Régimen Simplificado → Sistema Registral →
    Registro Tributario → Monotributo – Alta.
  3. Verificar previamente:
  • Que la facturación anual no supere los topes vigentes.
  • Que se cumplan los parámetros físicos (superficie, energía, alquileres).
  • Que no existan incompatibilidades con otras actividades.

Punto clave

El reingreso no depende solo de la facturación actual.
El requisito determinante es el cumplimiento de los 3 años calendario completos desde el 1 de enero posterior a la exclusión o renuncia.

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