¿Estás planificando vacaciones, cierres contables o la agenda laboral? Conocé cómo queda el calendario de feriados y días no laborables para 2026, según lo establece la Ley 27.399
La normativa define qué fechas son inamovibles, cuáles pueden trasladarse para fomentar el turismo y cómo impactan en la organización del trabajo y la liquidación de haberes.
️Feriados nacionales inamovibles
Estas fechas se mantienen fijas en el calendario:
● 1 de enero: Año Nuevo
● 16 y 17 de febrero: Carnaval
● 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
● 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
● 3 de abril: Viernes Santo
● 1 de mayo: Día del Trabajador
● 25 de mayo: Revolución de Mayo
● 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Manuel Belgrano
● 9 de julio: Día de la Independencia
● 8 de diciembre: Inmaculada Concepción de María
● 25 de diciembre: Navidad
Feriados trasladables
Estas fechas pueden moverse para generar fines de semana largos:
● 17 de junio: Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes (se traslada
al lunes 15)
● 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del Gral. José de San Martín
● 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural
● 20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada al lunes 23)
Días no laborables
En estos casos, la prestación de tareas queda a criterio del empleador (salvo actividades
específicas):
● Jueves Santo
● Festividades religiosas para las comunidades Judía e Islámica
Hasta el momento, el Poder Ejecutivo no publicó el decreto que establece los días no laborables con fines turísticos para 2026, que pueden ser hasta tres por año.
