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ARCA reduce plazos para aplicar medidas cautelares

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el procedimiento de ejecuciones fiscales a través de la Disposición 120/2025, publicada en el Boletín Oficial.

El cambio principal es que ahora los embargos y otras medidas cautelares podrán aplicarse en plazos más cortos.

¿Qué cambia?

Antes, había una espera más extensa una vez iniciado el juicio por deuda tributaria. Con la nueva disposición, las medidas cautelares podrán aplicarse a las 48 horas de vencido el plazo para presentar excepciones (según la Ley 11.683).

El objetivo de esta modificación es acelerar el recupero de deudas fiscales y mejorar la gestión de la recaudación.

¿Y si el contribuyente está lejos?

La norma contempla una situación particular: si el contribuyente está a más de 100 km del juzgado, y hay falta de notificadores, ARCA podrá trabar la medida antes del vencimiento del plazo.

Sin embargo, antes deberá enviar una notificación al Domicilio Fiscal Electrónico, con el detalle de la deuda y una advertencia: si no se paga el monto reclamado (más intereses y costas) en los 5 días siguientes, se ejecutará la medida cautelar.

Esta disposición agiliza el proceso, pero también exige estar muy atentos a las notificaciones electrónicas.

Si sos contribuyente con deudas fiscales, es clave hablar con tu contador ante cualquier novedad judicial.

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