Desde abril, quienes vendan una propiedad en Argentina deberán tener en cuenta un nuevo umbral para gestionar el Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, más conocido como COTI.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el monto mínimo para exigir esta declaración previa: ahora será obligatoria cuando el inmueble tenga un valor igual o superior a $66.833.000.
La actualización sigue la variación del índice de precios del INDEC y responde a lo establecido por la normativa vigente.
¿Qué es el COTI?
Respondemos esa pregunta en detalle en este artículo de ECPA:
https://ecpa.com.ar/2024/09/03/coti/
El valor a declarar puede estar en pesos o en dólares, pero siempre debe convertirse a
moneda local con la cotización oficial del Banco Nación.
Si el monto acordado entre las partes es menor que la valuación fiscal del inmueble,
se debe tomar como referencia la base imponible de los impuestos inmobiliarios o
de sellos.
También se aclara que el escribano a cargo de la operación tiene la responsabilidad de
verificar que el COTI haya sido emitido correctamente, lo que asegura que la transacción cumpla con lo exigido por las autoridades fiscales.
