Requisitos para la Emisión de Facturas Clase «A»
La obtención de la autorización para emitir Facturas Clase «A» por primera vez se puede realizar a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Condiciones generales:
No estar dentro de las condiciones que permiten emitir recibos tipo «M» según lo establecido en la Resolución General AFIP 4132/2017, después de un análisis detallado.
No haber tenido problemas o descuidos relacionados con sus responsabilidades fiscales, como cambios en la dirección fiscal, no presentar declaraciones de impuestos, omitir informes requeridos, etc.
Para cumplir con las condiciones patrimoniales, las personas humanas y sucesiones indivisas deben demostrar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales de los últimos dos períodos fiscales vencidos en el momento de la solicitud, siguiendo estas pautas:
1. Presentar las declaraciones dentro de los 30 días corridos después del vencimiento fijado.
2. Mostrar bienes sujetos a impuestos por encima del mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
3. Declarar bienes en el país que superen el 80% del mínimo no imponible, excluyendo dinero en efectivo y artículos del hogar.
4. Demostrar la titularidad o participación en bienes inmuebles y/o automotores en el país, considerando:
– Valuación de inmuebles según lo estipulado en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
– Valuación de automotores según el último valor publicado por la AFIP o, si no está disponible, el valor en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En ausencia de estas valuaciones, se utilizará el costo de adquisición menos la amortización correspondiente.
– En caso de titularidad parcial, considerar el valor proporcional. En casos de garantía prendaria, se deducirá el valor atribuible a la misma, sin considerar la amortización.
-El valor total de bienes inmuebles y automotores, valuados según lo mencionado, debe superar el 50% del mínimo no imponible establecido en la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales para el último período fiscal vencido al momento de la solicitud.
