¿A PARTIR DE QUÉ MONTO LAS ADMINISTRADORAS DEBEN INFORMAR?

BILLETERAS VIRTUALES

La AFIP comunicó que se actualizaron los montos a partir de los cuáles las administradoras de billeteras virtuales deben informar los movimientos de sus clientes. 

Mediante la Resolución General 5193/2022 se estableció que las administradoras de billeteras virtuales deberán informar cuando se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000). Deberán considerarse los importes positivos y negativos.

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