Mediante la Resolución General n°4057/2017 se estableció un régimen de facilidades de pago para cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de declaraciones juradas, con el objetivo de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.
Se recuerda que hasta el 30 de noviembre se permitirá generar el plan en hasta 3 cuotas, con un pago a cuenta del 25% y a la tasa de financiamiento prevista en la Resolución General N.º 4057, sin considerar la categoría del SIPER en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
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