MEDIDAS EN RÍO NEGRO

RESOLUCIÓN Nº4233/21

Mediante la Resolución n°4233/21,  el Ministerio de Salud estableció  las siguientes medidas sanitarias que entrarán en vigencia a partir de las 00.00 horas del 14 de junio, hasta el 25 de junio de 2021.

Establecer, en la totalidad del territorio de la Provincia de RíoNegro, la restricción a la circulación de las personas entre las 20:00 horas y las 06:00 horas. 

Quedan exceptuadas:

-Las personas  incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 

-Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

-Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.

Locales gastronómicos
Los locales gastronómicos podrán funcionar hasta las 23:00 horas, con un máximo del 30 % del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. 

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraran en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar.

En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.

Locales comerciales
Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.

Farmacias y estaciones de servicio
Las farmacias y estaciones de servicio -únicamente para el expendio de combustibles- podrán funcionar durante las 24 horas.

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